martes, 19 de marzo de 2013

Un aporte del Lic. Néstor Rondón Duarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.579.243; pero, en su elaboración también surgieron nuevas cuestiones, que me bloquean el fin perseguido. Pareciera que fuese dirigido hacia otro fin. Pido disculpas por ello:


CONSEJOS COMUNALES
(PROCESO DE CREACIÓN)

BASE LEGAL:
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
http://infocentro.gob.ve/archivos/locc.pdf

ESTA "LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES" NO TIENE REGLAMENTO. SE ELABORÓ UN PROYECTO, PERO NO ERA COMPETENCIA DEL PRESIDENTE CHÁVEZ SUSCRIBIRLO, Y NO LO SUSCRIBIÓ, CREO QUE NI SE LO PRESENTARON, POR TANTO NO FUE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL. LA COMPETENCIA ERA DE LA MINISTRA RESPECTIVA PARA AQUEL ENTONCES. VEAMOS EL PROYECTO QUE LOGRÉ COPIAR EN SU OPORTUNIDAD:


OJO. PERVERSIÓN PURA: Hoy, 26-12-2015, traté de revisar el link y encontré que bloquearon el link de aquella Ley Orgánica. ESA SUPUESTA LEY SIN DISCUTIR ESTABA SUSCRITA SÓLO POR LA ENTONCES PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ¿AHORA SERÁN CAPACES DE METERNOS EN UNA GUERRA FRATICIDA PARA NO DEJAR EL "PODER"?


OJO: NO HE TERMINADO DE HACER ESTE BLOG, CUANDO YA ESTÁN DICIENDO -HOY: 19-03-2013, HORA 4,oo P.M.- POR EL CANAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE VAN A MODIFICAR LA “LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES”. SERÁ POR LO QUE YA HABÍA SEÑALADO EN EL BLOG:
Y QUE POR TWITTER NOTIFIQUÉ LA SITUACIÓN A ISIS OCHOA, MINISTRA DE LAS COMUNAS, Y POR CORREO ELECTRÓNICO LO NOTIFIQUÉ A VARIOS DIPUTADOS DEL “PSUV”; DE TODAS MANERAS PARALIZO LA ELABORACIÓN DE ESTE BLOG Y ESPERO LAS MODIFICACIONES, PUES ALGUNOS INTERESADOS PUEDEN APROVECHAR ESA SITUACIÓN PARA DESAPARECER RESPONSABILIDADES ANTERIORES. 
TIEMPO DESPUÉS LE MODIFICARON EL NOMBRE A LA "LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES" QUE ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN, POR EL DE "LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS" QUE NO ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN.

MUY IMPORTANTE:
EL PRESIDENTE CHÁVEZ RECOMENDABA HACER PREVALECER “LAS COMUNAS” A COMO DIERA LUGAR:

OJO: OPORTUNAMENTE BLOQUEARON LOS LINKS RESPECTIVOS.

 
-OJO, OJO , OJO-
RESPUESTA A LA INTERROGANTE:

EN MI OBLIGADA REVISIÓN EN BÚSQUEDA DE LA VERDAD QUE HICE EL 26-12-2015, ENCONTRÉ QUE HABÍAN COLOCADO EL SIGUIENTE LINK, QUE ESTIMO COMO UN MUY DELICADO TRABAJO DE “CARPINTERÍA”, PRACTICADO POR INFILTRADOS EN LA IMPRENTA NACIONAL:

DONDE AL FINAL CONSTA:

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legistivo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Cilia Flores
Presidenta de la Asamblea Nacional
Darío Vivas Velasco
Primer Vicepresidente
Marelis Pérez Marcano
Segunda Vicepresidenta
Iván Zerpa Guerrero
Secretario
Víctor Clark Boscán
Subsecretario”


AQUELLA "LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES" NO TENÍA EL "EJECÚTESE" DEL PODER EJECUTIVO.

AL TIEMPO SUSTITUYERON LA SUPUESTA “LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES”, POR ESTA OTRA AVERRACIÓN INCONSTITUCIONAL LLAMADA “LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS”, QUE NOS PUEDE LLEVAR A UNA “GUERRA FRATICIDA”.
 
COMO OBVIO, NINGUNA DE LAS DOS SUPUESTAS LEYES PUEDE TENER EL "EJECUTESE" Y SUCRITO POR EL PODER EJECUTIVO DE AQUEL ENTONCES. EN BASE A ESTA ÚLTIMA "LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS" NACEN LAS “UBCHE -XXX-”, QUE SIGNIFICA “UNIDAD BÁSICA CHAVISTA -XXX-”.  LEY DISCRIMINATORIA, PUES NO PUEDE SERVIR PARA "PARTIDOS POLÍTICOS" CONTRARIOS. 

PARA PODER COMPRAR COMIDA HAY QUE PERTENECER A UNA "UBCH". LUEGO A ESTAS "UBCH" LAS CAMBIARON POR LOS IRREGULARES "CLAPS" DIRIGIDOS POR FREDDY BERNAL ROSALES.

AHORA NO DEBEN, NI PUEDEN EXISTIR LOS IRREGULARES “CONSEJOS COMUNALES”.  DE PARECIDA FORMA DESAPARECIERON LAS “COOPERATIVAS” Y NADIE “RINDE CUENTAS”.

UNA VEZ APRENDIDA LA LECCIÓN SE PLANTEA NO SUSCRIBIR UNA SUPUESTA "LEY DE AMNISTÍA" QUE PODRÍA PRESENTAR LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL.

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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS

EQUIPO PROMOTOR, funciones, art. 6:

Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.”

Estimo que, el “Equipo Promotor” se debe comunicar con el órgano rector: Ministerio del Poder Popular para Las Comunas. (Para el área metropolitana de Caracas dicho Ministerio queda en la Av. Universidad, Esquina de Traposos. Para el Interior del país, en sus Oficinas en la Capital de cada Estado)

EQUIPO PROMOTOR
(Modelo de documento:)

Hoy_________( ), del mes________, del año______, siendo las_____, los que suscribimos el presente documento, nos hemos reunido en _____________, con el fin de dar los primeros pasos para tratar de organizar el Consejo Comunal del sector_________, de la Parroquia, del Municipio________, del Estado_____, tal como lo señala la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Nº Apellido y nombre ------- Cédula ------- Dirección: ---------------------- Firma:
-
-
-
-
-
Nota: Tienen hasta 60 días contínuos para convocar a la Asamblea General Comunitaria

VOLANTE DE CONVOCATORIA
(Modelo:)

SE CONVOCA A LOS CIUDADANOS(AS) DEL SECTOR_______, DE LA PARROQUIA________, DEL MUNICIPIO________, DEL ESTADO______PARA UNA ASAMBLEA GENERAL DE CIUDADANOS(AS) QUE TENDRÁ LUGAR EN____________EL DIA______ A LA HORA________ CON EL FIN DE CONSTIRUIR EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR.
SU ASISTENCIA ES FUNDAMENTAL PARA TRATAR DE LOGRAR UN MEJOR BIENESTAR SOCIAL.


REDACTAMOS EL ACTA, JUNTO CON UNA RELACIÓN ANEXA PARA QUE LA SUSCRIBAN, POR LO MENOS EL 30% DE LOS INTEGRANTES DEL SECTOR CONVOCADO, MAYORES DE 15 AÑOS:

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL “(nombre)

Nosotros,(NOMBRES Y APELLIDOS, NÚMEROS DE CÉDULA), actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “_________” de la comunidad de (Urbanización o Barrio), de la Parroquia, __________ del Municipio ___________, del Estado ----------, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales que reconoce el derecho a organizar, conformar y constituir Consejos Comunales como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, según lo previsto en el Artículo 10 de la mencionada ley, mediante Asamblea Constitutiva Comunitaria, un Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRIMERA:
Los presentes Estatutos tienen como fundamento legal la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009, y se inspiran en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica delsocialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

CLÁUSULA SEGUNDA:
El Consejo Comunal conformado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

CLÁUSULA TERCERA:
Las normas establecidas en la presente Acta, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana y las establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el Consejo Comunal y por los habitantes de la Comunidad en General.

CAPITULO II
DENOMINACIÓN, OBJETO Y ESTRUCTURA

CLÁUSULA CUARTA:
DENOMINACIÓN.
El Consejo Comunal se denominará “CONSEJO COMUNAL __________”, y se
encuentra ubicado en el Sector (Urbanización, Barrio: _____________), Parroquia _______, del Municipio ___________, del Estado ____________.


CLÁUSULA QUINTA:
OBJETO.
El Consejo Comunal conformado mediante la presente Acta tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
14. Las demás que señale la Ley, los presentes Estatutos Sociales y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA SEXTA:
AMBITO GEOGRÁFICO.
El Consejo Comunal que ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE:_________, SUR:________ , ESTE:_______, y OESTE:________. Los cuales se ratifican en Asamblea Constitutiva Comunitaria, no pudiendo establecerse la constitución de otro Consejo Comunal dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

CLÁUSULA SÉPTIMA:
ESTRUCTURA.
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5.La Unidad Contraloría Social.

CAPITULO III
DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LA COMISION ELECTORAL

CLÁUSULA OCTAVA:
DEFINICION.
Los voceros y voceras del Consejo Comunal son todos los habitantes de la comunidad que resulten electos y electas mediante proceso de elección popular por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

CLÁUSULA NOVENA:
REQUISITOS.
Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.

Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral.

CLÁUSULA DECIMA:
DEBERES.
Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal; la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del Consejo Comunal.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
CARÁCTER VOLUNTARIO.
El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
DURACIÓN Y REELECCIÓN.
Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

CAPITULO IV
COMISION ELECTORAL PERMANENTE

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
DEFINICIÓN.
La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
INTEGRANTES.
Está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes han sido electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
INSCRIPCIÓN.
Comisión Electoral Permanente, debidamente inscrita ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado_________, bajo el número de constancia __________, de fecha ___________.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
FUNCIONES.
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el Acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

CAPITULO V
DE LA REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS
DEL CONSEJO COMUNAL

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
DEFINICIÓN.
Se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
CAUSALES DE REVOCATORIA.
Los voceros o voceras del Consejo Comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los Estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo Comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

CAPITULO VI
CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACION POPULAR

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
DEFINICIÓN.
El Ciclo Comunal en el marco de las actuaciones de los Consejos Comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social.

CLÁUSULA VIGÉSIMA:
FASES.
El Ciclo Comunal esta conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría Social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad Contraloría Social del Consejo Comunal.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA:
PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS.
Los Consejos Comunales a través de los Comités de Economía Comunal elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.

CAPITULO VII
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
FONDOS DEL CONSEJO COMUNAL.
El Consejo Comunal deberá formar cuatro Fondos Internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social y Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

CAPITULO VIII
DE LA CONSTITUCION DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA:
DE LA ELECCIÓN DE SUS VOCEROS Y VOCERAS.
Para el primer período de funciones del Consejo Comunal, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a través del proceso de elección popular realizó las siguientes designaciones:


--------------------------------------Apellido, Nombre Cédula Nº Teléfono Firma

UNIDAD EJECUTIVA (PRINCIPALES):
PRESIDENTE(A):
SECRETARIO(A):
UNIDAD EJECUTIVA (SUPLENTES):
PRESIDENTE(A):
SECRETARIO(A):
UNIDAD ADMINISTRATIVA y FINANCIERA (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD ADMINISTRATIVA y FINANCIERA (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (PRINCIPALES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO:
COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (SUPLENTES):
VOCERO:
VOCERO:
VOCERO.
VOCERO:
VOCERO:

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL ANTE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA BANCA PÚBLICA:
Para todos los trámites administrativos ante la Banca Pública o Privada del Consejo Comunal (¿falla intencional?), se autoriza mediante la presente Acta debidamente aprobada en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a tres (03) voceros(as) integrantes de las siguientes unidades: Por la Unidad Ejecutiva:
Ciudadano(a):___________________________, C.I. ________________, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, ciudadano(a): __________________________, C.I. _______________ y por la Unidad de Contraloría Social, ciudadano(a) ___________________, C.I. ____________.

CLAÚSULA VIGÉSIMA QUINTA:
Esta Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, celebrada en fecha _____________, hora ______, celebrada en (IDENTIFICAR LUGAR), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, autoriza a los ciudadanos: _____________,en su carácter de Voceros(as) del Consejo Comunal para que soliciten el registro del presente documento por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana.

En señal de conformidad, los siguientes ciudadanos(as) abajo firmantes suscribimos la presente Acta Constitutiva Comunitaria.
(comenzar a firmar desde esta última hoja del Acta, así:)
Nombre y Apellido ------------------ Cédula ----------- Firma
-
-
-
....

Corroborar en:


LUEGO SE PREPARA EL REGLAMENTO:


REGLAMENTO DE REUNIONES Y ASAMBLEAS DEL CONSEJO COMUNAL “__________”

Objeto y alcance
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de los debates que se presenten en las reuniones o asambleas ordinarias, extraordinarias y plenarias del Consejo Comunal “___________”; en conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y las Normas De Convivencia Ciudadana.

Definiciones
Artículo 2.
Las reuniones o asambleas estarán integradas por los voceros, voceras, los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Consejo Comunal “____________”, en conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 3.
Se entenderá por reuniones o asambleas ordinarias aquellas pautadas por los voceros o voceras de las diferentes unidades o comités para discutir asuntos de sus competencias.
Artículo 4.
Se entenderá por reuniones o asambleas extraordinarias aquella que, por razones específicas, se requieran para el tratamiento, en detalle y profundidad de asuntos especiales exigidos por la comunidad.
Artículo 5.
Se entenderá por reuniones o asambleas plenarias aquellas donde se convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas, pautadas para dar cumplimiento a la Ley orgánica de los Consejos Comunales o para tratar temas donde se requiera la participación y/o aprobación de la comunidad.
Articulo 6.
El Consejo Comunal se organizará de forma democrática, teniendo todos sus integrantes los mismos derechos y jerarquía.
ArtÍculo 7.
Para conducir las reuniones se designará a dos personas, una que dirigirá el debate (Director(a) de Debates) y otra que tomará nota de las conclusiones y/o acuerdos referentes a los asuntos tratados en la reunión (Secretario(a) de Actas).
El rol del Director(a) de Debates, será el de facilitar el proceso dinámico de la reunión, llamando al orden cuando así se requiera.

Las funciones principales del Director(a) de Debates, serán las siguientes:
1.
Respetar y hacer respetar el presente Reglamento.
2.
Coordinar, planificar y orientar la reunión.
3.
Canalizar las propuestas que hagan los miembros de los comités, para organizar la agenda de la reunión.
4.
Hacer arreglos para la logística de la reunión.
5.El Director(a) dirigirá todos los debates en las sesiones que presida, cuidando se observe el orden del día y que se guarden la compostura y moderación debidas, concederá los turnos de palabra así como el tiempo que deba consumirse en cada punto. Asimismo podrá declarar suficientemente debatido el punto, disponer de la realización de las votaciones, decidir con un segundo voto los empates y anunciar los resultados.

Las funciones principales del Secretario(a), serán las siguientes:
1.
Levantar al final de la reunión el acta correspondiente.
2.
Leer actas y correspondencias durante la reunión.
3.
Redactar, enviar o entregar la correspondencia aprobada por los integrantes de los Comités.
4.
El Secretario(a) queda facultado(a) al finalizar las reuniones, para elaborar el Acta correspondiente, la cual será presentada como el primer punto de la minuta de la próxima reunión del Consejo Comunal.
Artículo 8.
La designación del Director (a) y Secretario (a) y sus suplentes, se hará en reunión ordinaria con la aprobación de la mayoría simple de los asistentes e integrantes del Consejo Comunal, con una frecuencia de 3 meses pudiendo ser reelegidos.

Funcionamiento
Artículo 9.
El Consejo Comunal se reunirá regularmente a fin de discutir, programar y elaborar los planes a futuro.
Las Reuniones del Consejo Comunal podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La periodicidad de las reuniones ordinarias del Consejo Comunal se establecerá por acuerdo entre sus integrantes.
Artículo 10.
Las Reuniones Extraordinarias se podrán realizar a solicitud tanto de los voceros o voceras que integran el Consejo Comunal, así como de los ciudadanos y ciudadanos que habiten en el ámbito del sector. La convocatoria para las reuniones extraordinarias deberán ser personales y notificadas con un mínimo de un día (1) de antelación.
Artículo 11.
El quórum válido para las sesiones ordinarias del Consejo Comunal será del 50% más uno como mínimo, del total de miembros principales que conforma el Consejo Comunal.
En caso de no existir quórum se hará una segunda convocatoria, la cual quedara legalmente constituida cualquiera sea el número de asistentes.
Artículo 12.
Los voceros y voceras tendrán derecho a presentar proposiciones sobre aspectos inherentes al interés comunitario. Dichas proposiciones deberán ser elaboradas por escrito y ser sometidas a consideración o votación de los voceros y voceras. Para cada caso deberá verificarse el quórum.
Artículo 13.
El Director(a) de Debates deberá presentar, a consideración de los voceros y voceras, una agenda o tabla de contenido de las materias o asuntos a trataren cada reunión, los cuales formarán parte de la “orden del día”. Los voceros y voceras están obligados a ceñirse a él, sin desviaciones.
Al final de cada reunión se otorgará el derecho de palabra.
Artículo 14.
El “orden del día” deberá someterse a la consideración de los voceros y voceras, al comienzo de cada reunión. Para lo cual, su contenido, deberá estar preparado con anterioridad; aun cuando podrán añadirse puntos que se consideren de perentoria actualidad para el momento de la reunión, previa aprobación de los voceros y voceras.
Artículo 15.
La lectura del Acta de la reunión anterior, para ser sometida a consideración de los voceros y voceras, deberá ser el primer punto del “orden del día” de cada reunión y estará a cargo del (la) secretario(a) de Actas.
Artículo 16.
La intervención del vocero(a), respecto de un punto de la agenda no excederá de dos veces consecutivas, el tiempo de duración será de tres (3) minutos tratándose de la primera intervención y de dos (2) minutos para la segunda. Las intervenciones estarán referidas exclusivamente al tema en debate, cualquier desviación del mismo originará un llamado de atención.
Artículo 17.
Los acuerdos adoptados por la asamblea deberán registrarse en el Libro de Acta respectivo. De cada acta se hará un resumen y se especificará las objeciones presentadas, el resultado de las votaciones y el acuerdo adoptado. Al final del acta deberá firmar el Director(a) de Debate y Secretario(a) y dos vocero(a)s, designados por la Asamblea en señal de revisión y aprobación.

Disposición final
Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la asamblea de voceros y voceras.



LUEGO EL CONSEJO COMUNAL RESPECTIVO PREPARA SU “PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO”:

PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO
(JUSTIFICACIÓN)
(Modelo)

Los Voceros y Voceras, miembros activos que conforman las Unidades: Ejecutiva, Administrativa-Financiera, y Contraloría Social del Consejo Comunal______, ubicado en_______, Municipio________, Estado_______, debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunas, bajo el Nº____ de fecha______, cuyos límites son: NORTE:______; SUR:______; ESTE:______ y OESTE:_________; tiene una superficie de _________ Hectáreas, está conformado por la cantidad ________ (-----) de viviendas y una población de _________(-----) personas, según censo demográfico de fecha_______, realizado por la Mesa Técnica de Agua designada por este Consejo Comunal, quien además deja constancia que ____ (---) son adultos mayores de sesenta (60) años, ______ (---) son niños(as) menores de quince (15) años.

Pues bien, el sector que conforma este Consejo Comunal existe: ___ Escuela Municipal, _____ Centro Ambulatorio, ____ Unidades de transporte público pero ninguna Municipal, ____ Bodegas “PDVAL” y “MERCAL”, _____Simoncitos, _____Capilla, _____ lugar de recreación Municipal,_____ Centro de Comunicación Municipal,_____Centro de Deporte Municipal, _____ Piscina; _____ bares, _____ licorerías, ____ centros de fotocopias, ____ Panadería, ____ Carpintería, etc.

Nuestra visión y objetivos, que resume las espectativas de esta comunidad, según conversaciones que obtenemos a diario con miembros de esta Comunidad, son: orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de nuestra comunidad (a nivel nacional, regional y local según el caso) en aras de fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de la comunidad, creando una sólida arquitectura ética de valores que conformen una reestructuración de esta Comunidad, centrándose en la configuración de la necesidad de una nueva conciencia moral colectiva y fin lograr una mayor felicidad social.

Para tratar de lograr esos fines, nos hemos constituido como la instancia esencial de la organización popular y como primera expresión de la definición constitucional de la democracia participativa y protagonista, así como la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, incorporando a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares, para transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo, en un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, en función de dar soluciones a las problemáticas. A tales fines debemos desarrollar los siguientes:

Eje de Desarrollo Social:
Constituye todos aquellos aspectos que influyen en la calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad. Contempla el desarrollo integral de nuestro hábitat, tales como: viviendas, carreteras, alumbrado público, red de aguas servidas, plazas, parques, ambulatorios, salud, entre otros.

Eje de Desarrollo Político:
Establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional; se fundamenta en la participación de la comunidad organizada.

Eje de Desarrollo Económico:
Contempla las formas en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar, abarca los aspectos socio productivo, financiero para la generación de empleos, para garantizar la soberanía agroalimentaria de la comunidad.

Eje de Desarrollo Cultural:
Las acciones de la comunidad deben estar en correspondencia con las aspiraciones de vida de todos y todas los habitantes de la comunidad, lo que implica atender las áreas que fortalecerán la identidad definida por múltiples costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales del pueblo venezolano. La cultura constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo. Contemplamos desarrollar nuestro sistema de educación básica y media, (en dado caso, la superior), misiones educativas, dotación para escuelas y liceos, biblioteca virtual, Infocentros, financiamiento de centros y líneas de investigación; también contemplamos desarrollar en nuestra Comunidad la Conciencia Ecológica, así como nuestra Historia Comunal.

Tiempo de ejecución estimado del presente Plan: dos (2) años a partir del momento de obtención de los recursos.
Lugar y fecha de elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo.
--------------------------------- Apellido, nombre: Cédula Nº: Firma:
Por la Unidad Ejecutiva:
Presidente (a)
Secretario (a)
Por la Unidad Administrativa-Financiera:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Por la Unidad de Contraloría Social:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
Vocero:
-
-
-
.....


ACLARATORIA NECESARIA:

LOS CRÉDITOS A SOLICITAR POR ANTE LA BANCA PÚBLICA (PROPIEDAD DEL ESTADO) PUEDEN SER CON “RETORNO” O “SIN RETORNO”.

ESTIMO QUE:
LOS CRÉDITOS “SIN RETORNO” LE COMPETEN A LA FUNCIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA EL SOSTÉN DE “LOS SIMONCITOS, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CUESTIONES PÚBLICAS DEL SECTOR, ETC.

LOS CRÉDITOS “CON RETORNO” LE COMPETEN A LAS PERSONAS NATURALES Y A LAS PERSONAS JIRÍDICAS; QUE TAMBIÉN LOS PUEDEN SOLICITAR POR ANTE LA BANCA PRIVADA, SU PREFERENCIA DEPENDERÁ DE LA “TASA DE INTERÉS” QUE LE EXIJAN.


PUES BIEN, ANTES DE TODO:
Los Proyectos deben constar de una Programación y Cronograma de Actividades, para cada momento o tiempo, los Recursos, los Responsables y los Resultados esperados. LOS SIGUIENTES MODELOS PUEDEN SERVIR PARA AMBOS CASOS:



Proyecto Productivo "______"
(Modelo)

(Para QUÉ es el Proyecto. Imprescindible que el nombre del proyecto este acorde con su objetivo.)

INTRODUCCION

Ante la necesidad de generar actividad productiva en el territorio comunitario que conforma el Consejo Comunal ______, ubicado en la ciudad de _______, Municipio______, del Estado______, formulamos el siguiente proyecto productivo, con el fin de crear fuentes de trabajo que luego reflejen bienestar y progreso social del sector

Mediante este proyecto de
(ejemplo: ) queremos cubrir las necedidades del sector, además (en dado caso) extendernos a otras jurisdicciones.
La fábrica (o local) va a estar instalada (o) en la siguiente dirección:___________.
El mobiliario (máquinas, equipos, herramientas, bienes, etc.) pensamos obtenerlos mediante Crédito de un Banco del Estado venezolano.
El éxito y prontitud de lograr el objetivo depende de tiempo de aprobación y obtención de los recursos que se solicitan mediante este proyecto.
Los que suscribimos el presente proyecto asumimos la responsabilidad que se genere del mismo.

DIAGNÓSTICO

Esta Comunidad surgió (breve descripción)
Nuestro Consejo Comunal________ , como ya ubicamos, tiene multiples problemas, generalmente derivados de la dinámica del crecimiento poblacional y el descontrol de la planificación de los organismos competentes de anteriores adminiestraciones.
Sus vías de comunicación se encuentran ________. El transporte es_______. Los problemas ambientales son_______. Las actividades productivas a las que se dedican los pobladores son_______. La situación educativa de la comunidad es______. Los espacios recreativos (existen o no existen y su condición). Los medios de comunicación que emplean las personas son________. No tenemos:________.

(Nota: Podemos consultar mapas, cróquis, dibujos, informes de instituciones o centros de investigación. También podemos recopilar información con ayuda de la comunidad mediante testimonios, pronunciamientos, entrevistas, encuestas, cartas u opiniones. El diagnóstico requiere de una buena labor de observación.)


JUSTIFICACION

(¿Cuál es el problema que queremos ayudar a resolver?)

En el sector de este Consejo Comunal no existe:_________. Las razones de peso son_________. Las estadísticas de Patentes o Licencias de este Municipio demuestran que en el sector donde está ubicado nuestro Consejo Comunal no existe (o existe insuficiencia). La ejecución de este proyecto traería beneficios para esta Comunidad, logrando así la aplicación directa de garantías constitucionales y legales de trabajo y bienestar social. Por eso este proyecto que se plantea es adecuado y viable.

...........




(FALTA CONTINUAR.....)

LUEGO PRESENTAMOS LOS “PROYECTOS” POR ANTE LA BANCA PÚBLICA (PROPIEDAD DEL ESTADO VENEZOLANO).
NOTA: NO SE OBSERVA DISPOSICIÓN QUE SEÑALE QUE DEBEN SER CONFORMADOS POR EL RESPECTIVO CONSEJO COMUNAL.


(OJO: POR INSEGURIDAD JURÍDICA SURGIDA EL 19-03-2013 PARALIZO LA ELABORACIÓN DE ESTE BLOG HASTA TANTO SEAN PUBLICADOS, LA MODIFICACIÓN DE LA LEY, Y EL REGLAMENTO)